miércoles, 26 de mayo de 2021

¿QUÉ OCURRE CON LA CERTIFICACIÓN AESA DE SEGURIDAD?

 

¿QUÉ OCURRE CON LA CERTIFICACIÓN AESA DE SEGURIDAD?



ARSERPI

La profesión de seguridad privada es la más incongruente de las existentes en España. Con las nuevas necesidades internacionales en materia de seguridad no parece que vaya a cambiar, sino todo lo contrario. El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de exámenes para la cualificación aeroportuaria que deben superar los Vigilantes de Seguridad de servicio en cualquier instalación dependiente de Aviación Civil a través de AENA. La descoordinación en la formación y la desconfianza de los Vigilantes de Seguridad surgieron incluso antes de su implantación.

Con el reglamento UE2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 4 de julio, se aprobaron las Normas Comunes Europeas en el ámbito de la aviación civil. Al mismo tiempo, se crea la “Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea” (AUESA). Y con la misma, se ven modificados la mayoría de los reglamentos existentes hasta el momento, incluido el reglamento CE216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero, por el que se daba forma a la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

A raíz de esta nueva normativa europea, al personal de seguridad privada, independientemente de su habilitación obligatoria del Ministerio del Interior como vigilante de seguridad, se le exige tener la cualificación profesional y específica de seguridad aérea C1, C2, C3a o C3b, según los casos. El mismo año 2018, AENA y AESA firmaron un convenio para establecer dichas certificaciones para los VS que trabajen en instalaciones aeroportuarias españolas.

Entre los cambios implementados se encuentra la estandarización de los exámenes a partir del día 1 de enero de 2021, tanto en su aspecto teórico como práctico. La creación de nuevas plataformas informáticas y nuevos temarios que, por desgracia no contemplan una adecuada adaptación del sistema de formación y de capacitación de los Vigilantes de Seguridad que desarrollan sus misiones en las instalaciones aeroportuarias dependientes de AENA, bajo la supervisión de AESA.

Desde aquel no tan lejano 2018, las críticas contra la nueva formación han ido in crescendo y sin visos de solución a corto o medio plazo. Desde diversos ámbitos, redes sociales y asociaciones profesionales del personal de seguridad, se ha hecho hincapié en la dificultad de asimilación de los nuevos temarios. Demasiado oscuros, y «carentes de dinamización», para un personal que, aún desarrollando su misión a la perfección, carece de la habilidad, la formación, o «la costumbre al estudio», necesaria para asimilarlo en el corto espacio de tiempo del que disponen.

Otros organismos sociales y privados se han sumado a las críticas de los V.S. sobre la formación y certificación de AESA, aunque la mayoría de las veces con un claro interés partidista que dificulta la solución a un problema concreto e inminente que sufren los V.S. que desarrollan sus funciones en instalaciones de AENA.

Así, desde ATES se aboga por la creación de la figura del “Vigilante Aeroportuario”, reconocido como personal cualificado. O la reciente denuncia de la FTSP-USO ante la UCSP por «falta de transparencia» en los nuevos exámenes de AESA, además de incumplirse los artículos 12, 21, 26, 27, 29 y 59 de la actual Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. En realidad la medida oculta el intento de este sindicato por el establecimiento rápido de unas titulaciones más adecuadas para el colectivo de la seguridad privada. Por muy loables que estas medidas puedan ser, se encuentran a años luz del verdadero problema que sufren los VS de los aeropuertos cada seis o 12 meses.

El Convenio de Colaboración, suscrito entre el ente público AENA y el Ministerio del Interior del 29 de junio de 1999, establecía las normas de coordinación en materia de seguridad entre ambos organismos. En la Estipulación Cuarta del citado Convenio se establece que «la prestación de los servicios que correspondan a AENA, se realizará por vigilantes de seguridad, integrados en su Departamento de Seguridad, quienes ajustarán su actuación al ejercicio de las funciones que les asigna la Ley de Seguridad Privada», en vigor (antes 23/1992, de 30 de julio, y ahora 5/2014, de 4 de abril).

En cualquier caso, la responsabilidad del servicio siempre recae en las FCSE a través de la Benemérita, como determina el artículo 12.1.b, y d, de la LO, 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para llevar a cabo esa misión, contará «con el auxilio y la colaboración de los vigilantes de seguridad».

Por otro lado, en la Resolución del 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, se establecen los contenidos que deben poseer los módulos formativos para el personal de seguridad que preste servicio en los aeropuertos. Sin embargo, este curso específico de la Secretaría de Estado no puede conceder la nueva cualificación AESA, dado que es este organismo público quien tiene asignada la capacidad legal para concederlos atendiendo a las directrices de la AUESA.

Por “Cualificación Profesional”, como define la propia UCSP, «se entiende la capacidad necesaria de todo trabajador para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, y que viene acreditada oficialmente por un título de formación, un certificado de competencia, una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de una de tales circunstancias». Por desgracia, el asunto que nos ocupa hoy es la prueba palpable de los problemas que conlleva la inexistente «cualificación profesional» dentro del ámbito de la Seguridad Privada, en nuestro país.

Como suele ocurrir en estos casos existen discrepancias entre lo manifestado por los VS, ATES o el sindicato USO y lo expresado desde el propio organismo estatal. Dirigentes de AESA, en declaraciones a Europa Press, el pasado 19 de febrero afirmaban, con razón, que el temario de formación para los VS se encuentra en los anexos del Programa Nacional de Formación que edita la propia AESA. También aseguraban que dichos temarios «han sido entregados directamente por AESA a todas las empresas» concesionarias con VS trabajando en aeropuertos, para la formación de los mismos.

Con el RD 905/1991, de 14 de junio, se aprobó el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA). En el mismo se le asigna a este organismo la dirección, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los aeropuertos, centros de control y demás recintos e instalaciones de navegación aérea, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en esta materia al Ministerio del Interior.

Sin tomar partido por ninguno de los intervinientes, es cierta la situación caótica que sufren los Vigilantes de Seguridad, así como la indefensión en la que se encuentran ante unas pruebas que podrían convertirles en clientes del SEPE en cualquier momento. La solución a corto plazo no es fácil por muchas denuncias que se materialicen ante la UCSP.

En apariencia, “Todos tienen razón y al mismo tiempo ninguno la tiene del todo”. Una vez más, el vigilante de seguridad, aparece como “paganini” de los platos rotos y de la falta de coordinación de quienes tienen la obligación y la responsabilidad de proporcionales las herramientas necesarias y adecuadas para que, tanto su formación como el desarrollo de los servicios, estén a la altura de las necesidades reales y de la seguridad de los ciudadanos que utilizan el medio aéreo para desplazarse.

Buscar soluciones rápidas en cuestiones de seguridad y de legislación, por desgracia, no resulta conveniente. La excesiva formación teórica y virtual junto a la inexistente reglamentación sobre los centros formativos de AESA, más allá de la habilitación de los instructores, exige un cambio radical en la metodología formativa y en el reconocimiento de la cualificación adquirida con los años, hacia los profesionales de la seguridad privada en los aeropuertos españoles.

Más de un implicado con responsabilidad, dentro y fuera de AESA, “se ha dormido en los laureles” durante el plazo de adaptación desde 2018. En esta cuestión, como suele ocurrir a menudo, se mezclan intereses políticos, sindicales, económicos, laborales y formativos en un totum revolutum que complica en demasía la búsqueda de soluciones. Resulta evidente que, no se han hecho los deberes y ahora el toro temporal y las prisas se mezclan con la desesperación, y la crítica rayana en la descalificación y el insulto. Reacciones viscerales que en nada favorecen la búsqueda de las soluciones más adecuadas para beneficio de todos.

Saludos y Gracias por estar ahí.

Rafa Montilla.








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