lunes, 31 de mayo de 2021

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: MODIFICADO EL ARTÍCULO 69 EN RELACIÓN CON LA POTESTAD SANCIONADORA

 

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: MODIFICADO EL ARTÍCULO 69 EN RELACIÓN CON LA POTESTAD SANCIONADORA


Vigilante de seguridad privada.
 
Enrique González Herrero

La aprobación de una nueva norma sobre protección de datos relacionados con las infracciones penales ha obligado a actualizar la Ley de Seguridad Privada. La modificación se ha producido en base a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

El cambio afecta en concreto al artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada, que pasa a titularse «Régimen jurídico». A partir de ahora, esta disposición incluirá dos puntos adicionales en relación con la potestad sancionadora en materia de seguridad privada.

Artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada

En función de dicho cambio, el artículo 69 comenzará de la siguiente manera:

  1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
  2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste

El resto del artículo queda redactado tal como estaba hasta el momento.

Nueva norma sobre protección de datos

La aprobación de la nueva Ley sobre protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales afecta también a otras muchas normas y a la videovigilancia.

El objeto esta ley es establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Canal Seguridad : Informativo ARSEPRI

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https://youtu.be/nL1A8WFKnbY

jueves, 27 de mayo de 2021

Apalea a un vigilante y le roba el móvil para llevarse una botella de alcohol

 

Apalea a un vigilante y le roba el móvil para llevarse una botella de alcohol












La Policía Local de Logroño ha detenido a una persona por agredir al vigilante de seguridad de un supermercado de la zona sur de la ciudad, sustraerle el móvil y llevarse del local una botella de alcohol sin pagar.

Los hechos ocurrieron el pasado martes y fueron comunicados a la Policía Local a través de una llamada al teléfono de emergencias 092. Según testigos del suceso, una pareja accedió al supermercado y el varón ocultó entre su ropa una botella de bebida alcohólica, lo que fue detectado por trabajadores del comercio.

Tras pasar por caja sin abonarlo, el vigilante les requirió el abono de la botella por lo que el detenido comenzó a agredirle. A continuación, la pareja abandonó el lugar con la botella de alcohol y con el móvil del vigilante, que se le había caído en el forcejeo y que le fue sustraído.

Con la descripción aportada por los testigos, una patrulla de la Policía Local localizó a los presuntos autores en las inmediaciones, encontrando el móvil del vigilante y la botella de alcohol sustraída en el supermercado.

Cuando los agentes le informaron de que iba a ser detenido por un delito de robo con violencia, mostró una fuerte resistencia, por lo que hubo de ser reducido por los agentes e introducido a la fuerza en el vehículo patrulla, al que causó daños durante el traslado.

Los vigilantes de seguridad pueden ser agentes de autoridad

 

Los vigilantes de seguridad pueden ser agentes de autoridad




H50

Como sabemos, un vigilante de seguridad NO es un agente de autoridad, pero podría llegar a serlo por requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Veamos lo que dice el artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada:
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

“Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Esto se resume en que, cualquier vigilante de seguridad que esté a las órdenes o instrucciones bajo el mando de los cuerpos policiales, SIEMPRE será considerado agente de autoridad como cualquier agente policial hasta que finalice dicho servicio, es decir, hasta que finalice su colaboración o cooperación con las FFYCC de Seguridad.

Y ahora veamos lo que dice el artículo 30-h). Principios de actuación:

” h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando. “

De ello se deduce, que si los vigilantes auxilian o colaboran en un momento dado con los cuerpos policiales, es lógico pensar que los vigilantes de seguridad en este supuesto obedeciendo esas directrices u órdenes, TAMBIÉN actuarían como agentes de autoridad, ya que estarían bajo el mando de las FFYCC de Seguridad del Estado.

Para que nos entendamos en general, la Ley de seguridad Privada nos vendría a decir que los vigilantes que presten un servicio bajo autoridad policial, SIEMPRE actuarán como agentes de autoridad, y que cuando se cometen infracciones o agresiones o desobediencia al vigilante por parte de personas o delincuentes dentro de su cometido de seguridad, se castigarán igual que si se hubieran cometido contra un agente o funcionario policial.

Pero recordemos una cosa muy importante; un vigilante de seguridad en sí, no es un agente de autoridad, que quede bien claro.

Fdo Cuetano. 

Vigilante de seguridad.

Encuesta| ¿Qué formación tiene la policía y seguridad privada en el uso de la fuerza?

 

Encuesta| ¿Qué formación tiene la policía y seguridad privada en el uso de la fuerza?



H50   

“La policía a menudo se basa en suposiciones, información anecdótica e información no verificada en lugar de datos científicos cuando se trata de capacitación”.

“Los programas de capacitación policial a menudo tienen poca base en la investigación científica, y los expertos dicen que la información errónea corre sin que nadie la regule”.

En aras a buscar una mejor calificación profesional de las personas encargadas de la seguridad y en las líneas de investigación llevadas a cabo en la Tesis Doctoral “Estudio de las técnicas físicas idóneas para la intervención que minimicen el riesgo de lesiones en una detención policial. Sistemas monitorizado”, y varios artículos científicos internacionales revisados por pares.

Con el fin de seguir avanzando en la aportación científica y alejarnos de los mitos de la formación en la policía, vamos a realizar un estudio sobre el conocimiento y formación en el uso de la fuerza en las detenciones policiales, para lo que solicitamos vuestra necesaria colaboración, os proponemos que contestéis a la siguiente encuesta anónima sobre que tipo de formación tenéis en el uso de la fuerza policial







Técnicas físicas idóneas para la intervención que minimicen el riesgo de lesiones en una detención policial

 

Técnicas físicas idóneas para la intervención que minimicen el riesgo de lesiones en una detención policial





Hoy, en h50, os queremos hacer llegar un gran trabajo del Dr. José Carlos Vera Jiménez, Doctor en Ingeniería Biomédica y telemedicina por la Universidad de Cádiz, y quien mejor que él para que nos presente el Estudio de las técnicas físicas idóneas para la intervención que minimicen el riesgo de lesiones en una detención policial. Sistemas monotorizados.

El uso de la fuerza policial siempre ha sido analizado desde la perspectiva del derecho, tratando de justificar las consecuencias de las lesiones en detenciones policiales según lo establecido en el  artículo 20.7 del Código Penal 10/1995, “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo“.

En  la Tesis Doctoral que os presentamos vamos un paso mas allá, en la prevención de riesgos laborales en el ámbito policial y la prevención de lesiones en la ciudadanía, ya que se fusionan la siguientes áreas de conocimiento: Ingeniería sanitaria, medicina legal y forense, medicina del trabajo, ciencias jurídicas y derecho. Con el fin de analizar con perspectiva criminológica las detenciones policiales, en aras de mejorar las técnicas físicas de intervención policial.

La exposición y defensa de esta Tesis doctoral  Estudio de las técnicas físicas idóneas para la intervención que minimicen el riesgo de lesiones en una detención policial. Sistemas monotorizados”, se realizó el martes 3 de diciembre a las 12:30h en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Cádiz, obteniendo su defensa la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad.

Sobre el autor: Dr. José Carlos Vera Jiménez

La tesis fue dirigida por dos doctores de campos tan diferentes como la Ingeniería Civil de la UCA (Dr. D. Francisco Fernández Zacarías) y la Medicina Legal y Forense de la Universidad de Granada (Dr. D. José Antonio Lorente Acosta), aunque también tuvo contribuciones más específicas y distantes como la Química Física de la UCA ( Dr. D. Jesús Ayuso Vilacides. El catedrático D. José Antonio Lorente Acosta es un reconocido investigador y asesor del FBI, y actualmente director de Genyo (Instituto de investigación de Genética y Oncología, de la Universidad de Granada) y colaborador de numerosos gobiernos y organismos internacionales.

El tribunal estuvo constituido por la catedrática en medicina forense D.ª Stella Martín de las Heras, el Prof. de medicina  legal y forense D. Lucas González Herrera y el Prof. de Química Física  D. José Ángel Álvarez Saura.

El nuevo doctor “ José Carlos Vera Jiménez” nació en Cádiz, es natural de San Fernando y funcionario de los ayuntamiento de Jerez y actualmente de Cádiz, se Graduado en Criminología y Seguridad,  rama de ciencias jurídicas y sociales, acabando su  doctorado por la linea en Ingeniería Biomédica y Telemedicina por la UCA. Gran innovación en la fusión de diversas áreas científicas de investigación, propia del siglo XXI.

Aquí podemos ver a José Carlos Vera Jiménez en el programa Espejo Público de Antena3 poniendo en práctica estas técnicas de detención en un gran reportaje realizado por este programa.

Su línea de trabajo en la formación de defensa personal a la Policía comenzó con las artes marciales y deportes de combate, desde sus 12 años logró ser campeón nacional y disputar torneos internacionales en la modalidad de  kick boxing de la cual es Cinturón Negro 7º Dan y Técnico Superior Deportivo actualmente. Sin embargo, tras acceder a la Policía local, con 24 años, fue el pionero en cambiar los procedimientos del uso de fuerza en intervenciones policiales para reducir el riesgo de lesiones desde la perspectiva de la medicina legal.

La Operativa Táctica Policial defendida en su tesis doctoral frente a la formación en técnicas físicas de defensa personal utilizadas por casi la totalidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el mundo, desde EEUU a Israel, Europa y concretamente en España, Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Locales, ha demostrando mayor eficiencia y menor lesividad que las que se aplica actualmente.


Los Vigilantes de Seguridad NO SE TOCAN!!!

 https://fb.watch/5L7AQx9NZj/

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Querido humorista de pacotilla Keke o Queque como sea que te llamen, del programa LocoMundo del canal #0, vas a quedarte solito escuchando tus chistes malos.
Para hablar del sector de los vigilantes de Seguridad TE LAVAS LA BOCA CON JABON!
Compartir y que se entere toda España de la poca gracia que tienes y de como va a bajar la audiencia en tu patético programa de payasos!
Los Vigilantes de Seguridad NO SE TOCAN!!!
DESOKUPAMANDA
SIEMPRE FUERTES💪
COMPARTIR!!!




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