miércoles, 19 de enero de 2022

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💬  *El principio del fin*

Para que tomemos conciencia de *lo que nos jugamos en 2022*  , y *la posible destrucción de empleo para vigilantes* hago un breve resúmen de las funciones y condiciones laborables más destacables de los *auxiliares de servicio* con la *entrada en vigor de su primer convenio* el pasado mes de Junio, así como la relación con la Ley de Seguridad Privada que le ha abierto la puerta .

*Si no ponemos freno a las políticas legislativas en connivencia con los sindicatos en favor de los intereses económicos de las empresas de seguridad y los demandantes de estos servicios, la figura del auxiliar de seguridad terminará con el tiempo por convertirse en una realidad* .


En el artículo 3 del convenio de auxiliares se recogen las siguientes *funciones legitimadas por el artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada* que señala las actividades compatibles con las reguladas por dicha ley, con especial referencia al punto 2 dónde relaciona las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación  de la mencionada Ley ( es muy importante entender esto, porque muchas de esas funciones son casi idénticas a las expuestas como exclusivas de los vigilantes en el artículo 32 ) y *el punto 3 dónde reconoce la existencia de personal no habilitado* para desarrollarlas :


a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones , comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio , así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio , así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y locales

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos .


Estas actividades no pueden confundirse con las reservadas para el personal de seguridad privada, que son las recogidas en el artículo 32 de la Ley de SP.


Tampoco podrán portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para el personal de seguridad privada.

 

⚠️Según se deduce del art 47 concerniente a las retribuciones del convenio de auxiliares, en su apartado e) se especifica el plus de nocturnidad por la jornada comprendida entre las veintidós y las seis horas . Con lo que *doy por hecho que pueden realizar turnos de noche* , algo que no está prohibido por la Ley de SP.


La tabla salarial fija un sueldo mensual tanto para auxiliares como auxiliares especialistas de *950 euros mensuales más complementos* .


⚠️ *En resúmen, salario parecido, funciones compartidas o duplicadas, uniformidad distinta (aunque sabemos que esto es relativo), y prohibición para los auxiliares de portar armas de fuego ni medios de defensa, algo que imagino no supone un inconveniente para empresas ni clientes que nunca se han preocupado de nuestra integridad*.


🗣Después de las fechas navideñas propongo un debate en la Asamblea sobre el futuro de la seguridad tras este primer convenio de los auxiliares de servicios y que medidas debemos tomar.


Pedro PMilenario, 

https://youtu.be/My3e_R3XIbA

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